La sexta clase de Tribunal Superior del Trabajo (TST) reconoció la existencia de una relación laboral entre la empresa de reparto tu rapeas y el repartidor.
En un dictamen difundido el 13 de septiembre, la ministra Kátia Magalhães Arruda, relatora del caso ante el tribunal, subrayó “la existencia de una relación laboral entre las partes”, basada en la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y decisiones similares tomadas en otros países. como Alemania, Bélgica, Chile y Uruguay.
“Con la evolución tecnológica y la posibilidad de realizar trabajos fuera del local del empleador, la CLT ha comenzado a prever expresamente la subordinación jurídica comprobada electrónicamente o electrónicamente”, observó el juez en su opinión.
En la decisión, el ministro del TSE cita el artículo 6 de la CLT, según el cual “no existe distinción entre el trabajo realizado en el establecimiento patronal, el trabajo realizado a domicilio y el trabajo realizado a distancia, siempre que se cumplan las hipótesis de la relación”. válido se caracteriza. de trabajo”.
“La posibilidad de que el empleado rechace determinadas entregas o cancele entregas inicialmente aceptadas por él a través de la plataforma digital no excluye la subordinación jurídica. Además, el sistema actual contiene una previsión expresa, dirigida al trabajo intermitente (que se formaliza mediante una relación laboral), en el art. 452-A, § 3°, de la CLT, que la negativa de un servicio específico no perjudica en sí misma la subordinación”, afirma el ministro.
“Por lo tanto, si la negativa de una oferta directamente por parte del empleador no es suficiente para eliminar el requisito de subordinación, según la ley, en el caso en que la negativa se dirija a la plataforma digital, tampoco elimina la subordinación, especialmente cuando los algoritmos programados por el propio empresario ya permiten y prevén la posibilidad de denegación o cancelación de un servicio por parte del mensajero.”
El juez, sin embargo, no impuso sanciones a Rappi. La empresa dijo que apelará la decisión. “La empresa recibió decisión favorable del Juzgado del Trabajo de la 2ª Región por la falta de conexión entre la plataforma y los repartidores (sentencia de la Acción Civil Pública interpuesta por el Ministerio Público del Trabajo contra Rappi)”, precisa la empresa. en una nota.
“También creemos que es importante el debate sobre la relación entre mensajeros y plataformas y estamos colaborando activamente con el Grupo de Trabajo que discute el tema”, explica Rappi.
Fundada en 2015, en Colombia, Rappi está presente en ocho países además de Brasil: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Uruguay.
La empresa opera en Brasil desde 2017. Actualmente atiende a 140 ciudades en 24 estados de todo el país.
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