La Corte Interamericana condena a Perú por despidos arbitrarios en el gobierno de Fujimori

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Tribunal IDH) responsabilizó al Perú por la destitución arbitraria de 184 diputados durante el gobierno de Alberto Fujimori. En una decisión publicada el miércoles (25 de enero), el tribunal concluyó que los despidos violaron las garantías judiciales y los derechos al trabajo de trabajadores y políticos.

Los despidos se produjeron como parte de un programa de racionalización implementado por el dictador peruano. En abril de 1992, el entonces presidente disolvió temporalmente el Congreso e inició un proceso de reorganización del personal que condujo al despido de trabajadores sobre la base de resoluciones administrativas que prohibían la interposición de recursos.

La Corte Interamericana sostuvo que el Estado peruano no pudo garantizar a las 184 personas depuestas el derecho a ser oídas, con las debidas garantías judiciales y dentro de un plazo razonable, ya permanecer en los cargos públicos en igualdad de condiciones. El acuerdo de los jueces fue unánime al respecto.

Por lo tanto, se liquidó un daño inmaterial por la suma de US $25.000 para cada una de las víctimas. Además, Perú también debe incluir a las personas en el Registro Nacional de Trabajadores Despedidos Improcedentes.

Una vez registrado, la persona debe optar por uno de los siguientes beneficios: reinserción o cambio de trabajo; jubilación anticipada; compensación económica o formación y reciclaje profesional. De las 184 víctimas, 140 ya habían sido registradas, según el Estado peruano.

La divergencia surgió sobre la posibilidad de responsabilizar al país por el incumplimiento de la derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Desca). Se encuentran mencionados en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el cual requiere un desarrollo progresivo para lograr su plena efectividad.

Según Flávio Bastos, abogado que actúa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los Desca difieren de los derechos civiles y políticos en su operatividad y dinamismo. Mientras que los primeros requieren que el Estado tome una posición activa en forma de políticas públicas, los segundos están marcados por la inmediatez.

“Para que los derechos económicos, sociales y culturales sean efectivos, el Estado debe actuar progresivamente, en la medida de sus fuerzas, para implementarlos. El estado más rico es capaz de implementar los derechos económicos, sociales y culturales más rápidamente. El estado que es más pobre, no. Cada uno, dentro de sus fortalezas, debe trabajar continuamente para implementar políticas de salud, educación, transporte público, ocio, vivienda, etcétera”, explicó Bastos.

En el caso de despidos arbitrarios en Perú, los jueces Humberto Porto y Patrícia Goldberg fueron derrotados al votar que la Corte Interamericana no tiene competencia para conocer de posibles violaciones a la Desca porque se desconocería el principio de progresividad y la autonomía de los Estados. Es una visión voluntarista, basada en la literalidad de los tratados internacionales.

El problema, según el profesor de la UFRJ Siddharta Legale, quien coordina el Centro Interamericano de Derechos Humanos (NIDH), es que la lectura ignora “la interpretación evolutiva, o la historia evolutiva, de los derechos. Ignoran el principio pro persona en esta dimensión de la elección más favorable para el individuo [art. 29 da CADH]porque utilizan las reglas de interpretación de la Convención de Viena sobre los Tratados”.

“Solo una cosa es un tratado de importación para la exportación de banano. Otra cosa es un tratado que involucre derechos humanos existencial Tiene sus propias reglas de interpretación. Entonces, Cançado Trindade, Eduardo Ferrer MacGregor y Rodrigo Mudrovitsch están en esta línea más protectora de los derechos humanos, lo que tiene mucho más sentido.

Los jueces de la Corte IDH Eduardo MacGregor, de México, y Rodrigo Mudrovitsch, de Brasil, escribieron una opinión conjunta para el fallo que involucra a Perú, citando también al ex Presidente del Tribunal Supremo del IHR, Cançado Trindade. Para los magistrados, la justiciabilidad inmediata del Desca fue absorbida por el lenguaje del sistema americano de protección de los derechos humanos, “transformándolo en una categoría fundamental para atender los problemas urgentes de los pueblos del continente, marcados por profundas desigualdades sociales”. .

Por cinco votos contra dos, la Corte sostuvo que el Estado peruano violó el derecho social al trabajo de las víctimas, protegido por el artículo 26, por los despidos injustificados y que podían recurrir.

La decisión refleja que la nueva composición de la Corte Interamericana está comprometida con garantizar la jurisdicción directa de la Desca, dijo Flávia Piovesan, ex miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que es un “activo, especialmente en nuestro contexto, la región más desigual del planeta, y esta desigualdad aún se ve exacerbada por la pandemia”.

Piovesan dijo que el cargo consolida la visión integral de los derechos humanos y fortalece la capacidad transformadora de la Corte Interamericana. “Es muy importante la jurisprudencia emancipadora, aquella que pueda responder a la injusticia y convertir tanto dolor y sufrimiento en derechos, justicia y respeto”.

Lea, en español, la decisión que responsabilizó a Perú por el despido de 184 funcionarios del gobierno de Fujimori.

Tercero Antunez

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