El juez aplica la analogía para permitir que el perro viaje en avión

Ante un vacío legislativo sobre la posibilidad de embarcar un pasajero aéreo acompañado de un animal de apoyo emocional, el poder judicial bahiano utilizó una analogía para determinar que Latam autoriza a una mujer a viajar con su perro.

El perro que ganó el derecho
los viajes aéreos son de la raza shi-tzu

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Según la jueza Graça Marina Vieira da Silva, del 19º Juzgado del Sistema Judicial Especial para Consumidores de Salvador, hay un “claro vacío en la legislación, por eso uso la ley 11.126/2005 por analogía”.

De acuerdo con el artículo 1 de esta ley, “se garantiza a los invidentes acompañados de un perro guía el derecho a entrar y permanecer con el animal en todos los medios de transporte y en los establecimientos abiertos al público, de uso público y de uso privado colectivo, siempre que se observen las condiciones impuestas por esta ley”.

“Si la ley permite que una persona con discapacidad visual viaje con su perro en la cabina del avión, independientemente de su complexión o peso, este magistrado no encuentra motivos para negar el mismo derecho al demandante, quien prueba en los documentos la necesidad de viajar con el animal, ya que resulta necesario para su equilibrio emocional”, razonó el juez.

La aerolínea presentó un recurso anónimo, pero la 1ª Sala de Apelaciones del Tribunal de Justicia de Bahía (TJ-BA) lo rechazó. “La sentencia, en base a los supuestos formulados, es insostenible y, por tanto, merece confirmación en sí misma”, destacó la juez ponente, Claudia Valeria Panetta.

Puedes volar, Nina
El autor es el guardián de la perra Nina, de raza shih-tzu, de 6,9 ​​kilos. Diagnosticada con un trastorno depresivo, la mujer recogió un informe médico en el que el psiquiatra reconocía en el perro al animal de apoyo emocional de la paciente.

Luego de comprar los boletos de la aerolínea para la ruta Salvador-Río de Janeiro-Salvador, el autor se comunicó con la aerolínea para ver si podía viajar con Nina sin necesidad de ponerla en un transportador de mascotas.

Ante la respuesta negativa de Latam, que reclamaba la disponibilidad del servicio solicitado solo para vuelos internacionales con origen/destino en Estados Unidos, México o Colombia, la mujer presentó una demanda para embarcarse con Nina en la cabina y sin utilizar un medio. de caja de transporte.

La empresa argumentó en su defensa que la Ordenanza núm. 676/GC5 de la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) otorga discrecionalidad en la materia a las aerolíneas, dejándoles la opción de aceptar o no animales en cabina.

Según la empresa, la política de llevar un animal de asistencia emocional con el pasajero se aplica solo en las rutas que reconocen este concepto, Brasil no está incluido en ellas.

Latam agregó otra justificación para evitar que Nina aborde la cabina. Según las normas de la empresa, que apuntan a la seguridad del propio perro y de los pasajeros, el peso del animal más el del transportista no puede superar los siete kilos.

“Cabe señalar también que la resolución de la Anac, invocada como alegato por la demandada, no puede prevalecer sobre la disposición establecida por la ley que ahora estoy, análogamente, aprobando”, resolvió la jueza Graça Silva.

Según la sentencia, confirmada por la sentencia, Latam debe permitir que Nina se embarque en la cabina, sin imponer restricciones de peso. Sin embargo, la solicitud de la demandante de no llevar al animal en una jaula no puede ser concedida porque no hay evidencia de que tal arreglo no sea práctico.

La decisión se aplica al viaje para el cual ya se han comprado boletos, así como a otros vuelos domésticos operados por la compañía, por un período de hasta un año, siempre que el demandante cumpla con los siguientes requisitos: para registrar una hora antes que los demás pasajeros; utilice una caja, bolsa de malla o similar de 43 cm de largo, 33 cm de ancho y 30 cm de alto; llevar consigo el carné de vacunación al día de la mascota; Sienta a Nina en el piso del avión, frente a los pies del tutor, y completa la declaración de responsabilidad del animal de apoyo emocional.

Proceso 0093495-17.2022.8.05.0001

Nacho Manjarrez

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